Bogotá

Pico y placa en Bogotá del 17 al 23 de noviembre: estas serán las restricciones

Conozca los cambios de la medida del pico y placa para los vehículos que no están matriculados en Bogotá.

Pico y placa en Bogotá del 17 al 23 de noviembre: estas serán las restricciones

Desde hace años se ha implementado la medida del pico y placa con el fin de mejorar la movilidad en la capital del país, se trata de una norma que debe ser acatada por vehículos particulares y de servicio público, tanto en los días como en los horarios establecidos.

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El pico y placa en Bogotá para vehículos particulares continuará operando de manera habitual. La medida rige de lunes a viernes, de 6:00 de la mañana a 9:00 de la noche.

Pico y placa para esta semana del 4 al 9 de noviembre

Según la Alcaldía de Bogotá, esta semana del 4 al 9 de noviembre, las para vehículos particulares por el pico y placa regirán de la siguiente manera:

Semana del 18 al 23 de noviembre de 2025:

Pico y placa para martes 18 de noviembre:

  • Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • No pueden transitar vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.

Pico y placa para miércoles 19 de noviembre:

  • Pueden circular los vehículos con placas terminadas en  1, 2, 3, 4 y 5.
  • No pueden transitar vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.

Pico y placa para jueves 20 de noviembre:

    Pico y placa para viernes 21 de noviembre:

      Pico y placa para sábado 22 de noviembre: No aplica la medida de pico y placa.

      Pico y placa para domingo 23 de noviembre: No aplica la medida de pico y placa.

      Cambios en el pico y placa para vehículos que no están matriculados en Bogotá

      Según el alcalde Carlos Fernando Galán anunció que los vehículos que no estén matriculados en Bogotá tendrán dos sábados al mes.

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      Además, aseguró que pico y placa solidario para estos vehículos, es decir los que están matriculados fuera de la ciudad, aumentará en el 50%.

      ¿Cuáles son las excepciones de esta medida?

      Si bien, todos los vehículos matriculados fuera de Bogotá deberán acogerse a esta normativa, hay algunas excepciones contempladas en el Decreto 003 de 2023. Puede conocerlas a continuación:

      1. Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
      2. Caravana presidencial.
      3. Vehículo de servicio diplomático o consular.
      4. Carrozas fúnebres.
      5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
      6. Vehículos de emergencia.
      7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
      8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
      9. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
      10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
      11. Motocicletas.
      12. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.
      13. Vehículos de medios de comunicación.
      14. Vehículos de autoridades judiciales.
      15. Vehículos de transporte escolar.
      16. Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUINT.
      17. Los vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
      18. Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”).
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      Equipo editorial
      Cali HOY

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