Este viernes 15 de agosto de 2025, los caleños deberán tener en cuenta las restricciones de tránsito establecidas por el sistema de Pico y Placa, con el objetivo de mejorar la movilidad y reducir la congestión vehicular en la ciudad. 

Rotación del pico y placa por días del primer semestre del año en Cali
El esquema de rotación definido para los días hábiles en Cali durante el segundo semestre del año es el siguiente:Excepciones a la medida
Existen excepciones contempladas por la Alcaldía de Cali para ciertos tipos de vehículos, los cuales podrán circular sin importar el número final de su placa. Entre ellos se encuentran:

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Pico y Placa en Cali para el viernes 15 de agosto de 2025
La restricción se llevará a cabo según el horario establecido por la Alcaldía de Santiago de Cali, desde las 6 a. m. hasta las 7 p. m., una hora menos en comparación con el semestre anterior.En cuanto a los carros particulares, la medida afectará a aquellos cuyas placas terminan en 1 y 2. Este plan, diseñado por la Alcaldía, tiene como objetivo descongestionar las vías durante los momentos de mayor tráfico y mejorar la movilidad de los ciudadanos.Cabe resaltar que esta normativa no aplica para motocicletas, las cuales podrán circular sin restricciones a lo largo del viernes 15 de agosto.
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Rotación del pico y placa por días del primer semestre del año en Cali
El esquema de rotación definido para los días hábiles en Cali durante el segundo semestre del año es el siguiente:- Lunes: placas terminadas en 3 y 4.
- Martes: placas terminadas en 5 y 6.
- Miércoles: placas terminadas en 7 y 8.
- Jueves: placas terminadas en 9 y 0.
- Viernes: placas terminadas en 1 y 2.
Excepciones a la medida
Existen excepciones contempladas por la Alcaldía de Cali para ciertos tipos de vehículos, los cuales podrán circular sin importar el número final de su placa. Entre ellos se encuentran:- Vehículos oficiales, asignados a funciones del Estado.
- Vehículos eléctricos e híbridos, en fomento a tecnologías limpias.
- Vehículos de carga con capacidad igual o superior a cinco toneladas.
- Automotores cuyos propietarios hayan pagado la tasa por congestión o contaminación, en el marco de las disposiciones municipales.
- Motocicletas, las cuales están exentas de esta normativa.

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