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La historia del pastor de una iglesia cristiana y funcionario de un juzgado en el Valle del Cauca que recibió severa sanción: ¿qué hay detrás?

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial destituyó e inhabilitó por el término de ocho años a un servidor judicial que, a la par con su labor como citador de un juzgado en el Valle del Cauca, era representante legal de una iglesia cristiana. A su vez, era un pastor o ministro en los cultos religiosos.
Dicha comisión, en una sentencia del 26 de junio de este 2025, conocida por EL TIEMPO, confirmó la sentencia proferida en primera instancia, el 8 de septiembre de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, en la que declaró responsable disciplinariamente al pastor en su calidad de citador judicial grado III. 
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es la máxima autoridad de la jurisdicción disciplinaria en Colombia, la cual, se encarga de juzgar y sancionar a los funcionarios de la rama judicial y a los abogados en el ejercicio de su profesión.
Reemplazó al Consejo Superior de la Judicatura en esta función y tiene la responsabilidad de investigar y resolver las faltas disciplinarias, garantizando la transparencia y la integridad en la administración de justicia.
En el caso de las comisiones seccionales de Disciplina Judicial conocen, en primera instancia de los procesos, las quejas formuladas contra abogados, jueces de la República, empleados judiciales, como en este caso, además de fiscales locales y seccionales, jueces de paz y empleados de la Fiscalía General de la Nación.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conoció la queja contra el servidor público en 2023, luego de que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca había dictado sentencia en contra de este religioso de la iglesia cristiana.
Sentencia del Consejo Nacional de Disciplina Judicial.

Sentencia del Consejo Nacional de Disciplina Judicial. Foto:Sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

La historia, en Buga

La historia sucedió en Buga, municipio que en el Valle del Cauca no supera los 150.000 habitantes y donde el funcionario trabajaba para el Juzgado Primer Civil del Circuito de esa localidad, en el centro del departamento. A la vez, de acuerdo con la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, era ministro y presidente de la iglesia La Voz de la Piedra Angular.
El caso llegó a la Jurisdicción Disciplinaria por un anónimo que alertó sobre la situación irregular y que además envió un video que sustentaba la actividad pastoral del hoy sancionado.
En efecto, además de las imágenes, "la Alta Corte constató que la iglesia tenía personería jurídica especial otorgada, mediante resolución expedida por el Ministerio del Interior, el 5 de diciembre de 2011, según la cual, el funcionario era el presidente de la junta directiva".
Al verificar y cruzar el periodo de desempeño como citador del juzgado y su labor en la iglesia cristiana, "quedó comprobada la coincidencia temporal, que a la luz de la normatividad era abiertamente ilegal".
Sentencia del Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Sentencia del Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Foto:Sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Por esa razón, la Corte Disciplinaria, en fallo con ponencia del magistrado Juan Carlos Granados Becerra, dejó en firme la decisión de primera instancia y sancionó al funcionario. Se indicó que ningún servidor judicial en el país puede pasar por alto esos límites legales, so pena de un castigo, como sucedió en este caso.
Frente a esta decisión hubo salvamento de voto del magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo.

La queja desde 2021

"El 20 de abril de 2021, a través de anónimo, se presentó queja contra el citador del Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga "ya que habría infringido el régimen de incompatibilidades al actuar como empleado judicial desde el año 2008, y en el mismo lapso, desempeñarse como representante legal y presidente de la iglesia La Voz de la Piedra Angular, situación que se extendió hasta 2022, cuando renunció al cargo en el despacho judicial", se lee en la providencia de la corte disciplinaria. 
Esto significa que durante 14 años ejerció ambas funciones, la de un ministro religioso o pastor y la del empleado en el Juzgado Primero Civil. Al año siguiente de que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conoció el caso, el ministro de culto de la iglesia cristiana renunció en el Juzgado. 

¿Qué dijo el pastor a la corte disciplinaria?

"El 10 de agosto de 2022, el pastor rindió versión libre por escrito, por medio de la cual manifestó que, se había desempeñado como servidor público desde el año 2005, así, mediante resolución No 012 del 5 de noviembre de 2008, fue nombrado en el cargo de Citador Grado 3° en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga, y fue trasladado en abril del 2009, al Juzgado de Buga - Valle", dice el documento.
"Señaló, que practicaba su actividad religiosa los domingos, días de descanso del servidor público. Mencionó que el derecho a la libertad religiosa y de cultos, estaba protegida por la Constitución Política y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de otros tratados internacionales", dice el documento. 
"Indicó, que debido a “tantos inconvenientes”, decidió dar por terminada su relación laboral y presentó su renuncia al cargo, la que fue aceptada por la juez, a través de resolución No. 002 de enero 27 del 2022. También refirió, que fue grabado sin su consentimiento", se lee en otro fragmento.
A través de auto del 16 de agosto de 2022, el magistrado instructor declaró cerrada la investigación disciplinaria y se ordenó el traslado común del expediente, para que las partes presentaran alegatos precalificatorios, conforme con lo previsto en el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019.
A través de providencia del 13 de diciembre de 2022, se formularon cargos. En otras palabras, el pastor renunció a comienzos de ese 2022, fue citado para escuchar su versión en agosto del mismo año y al final de aquel 2022 le formularon cargos, así hubiera renunciado, pues eran 14 años de incurrir en una falta disciplinaria, de acuerdo con el expediente del caso.
Sentencia del Consejo Nacional de Disciplina Judicial.

Sentencia del Consejo Nacional de Disciplina Judicial. Foto:Sentencia con radicado 760012502000202101147 01

¿Por qué incurrió en una falta y fue sancionado con destitución e inhabilidad para ejercer un cargo judicial?

De acuerdo con información de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, "si bien el artículo 19 de la Constitución protege el derecho fundamental a la libertad de cultos, dicha norma fue reglamentada mediante la ley 133 de 1994 que fijó límites al funcionamiento de las iglesias, lo mismo que la ley 270 de 1996 sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, la cual, prohíbe expresamente el ejercicio de los empleados y funcionarios judiciales como ministros de culto".
"Advierte esta Comisión que al disciplinable se le formularon cargos  porque presuntamente incurrió en la falta gravísima descrita en el numeral 1° del artículo 56 del Código General Disciplinario, al haber violado el régimen de inhabilidades dispuesto en el numeral 5° del artículo 151 de la Ley 270 de 1996, al desempeñarse como empleado judicial, representante legal y presidente de la iglesia La Voz de la Piedra Angular, de forma concomitante", dice el fallo.
"A su vez, la sentencia de primera instancia declaró disciplinariamente responsable en su condición de citador del Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga por la misma falta y con fundamento en los mismos hechos, hallando total congruencia entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia", se lee en la sentencia.

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